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Ley Vigente

Artículo 29. Prescripción.

Artículo 29 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas de muy graves y las sanciones establecidas por la presente ley prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años, y las leves, al año.

2. La prescripción de las infracciones se computa desde el día en que se ha cometido la infracción y se interrumpe en el momento en que el procedimiento se dirige contra la persona presuntamente infractora.

3. La prescripción de las sanciones se computa desde el día siguiente del día en que adquiere firmeza la resolución administrativa que las impone.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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