Artículo 29. Formación en el ámbito de las asociaciones y colegios profesionales.
Artículo 29 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad debe impulsar cursos de formación de carácter general y específico destinados a las asociaciones profesionales, colegios profesionales y consejos de colegios profesionales que ejercen su actividad en el ámbito territorial de Cataluña, para mejorar sus conocimientos con relación a los derechos de las mujeres y la perspectiva de género.