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Ley Derogada

Artículo 29. Infracciones muy graves.

Artículo 29 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267

Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones muy graves:

a) El hecho de impedir o dificultar el ejercicio de las funciones de esta oficina cuando se aprecie mala fe o intencionalidad.

b) La no entrega de la información clave que requiera la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en los plazos indicados en la solicitud, cuando derive en un perjuicio muy grave o sea causa de paralización de la investigación o el expediente para los cuales se solicita.

c) La remisión de información clave incompleta o inexacta en los requerimientos de información de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, cuando derive en un perjuicio grave o sea causa de paralización de la investigación o el expediente para los cuales se solicita.

d) La falsedad y la ocultación documental, y la manipulación de la información requerida por la Oficina.

e) Cualquier tipo de coacción al personal de la Oficina o cualquier acción en contra de los principios de integridad e independencia de la misma oficina.

f) La falta de colaboración en la protección del denunciante.

g) La filtración de información en el curso de la investigación.

h) El hecho de aportar de manera dolosa documentación o información falsa o falseada con la denuncia.

i) El incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley cuando se aprecie mala fe o intencionalidad.

2. Cuando se haya sido sancionado mediante una resolución firme en vía administrativa por la comisión de una falta grave en el periodo de los tres años anteriores, la comisión de una nueva falta grave tendrá la consideración de falta muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-16.

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