Artículo 29. Principio de colaboración.
Artículo 29 de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno debe colaborar con el resto de administraciones estatales, municipales, nacionales e internacionales competentes o interesadas en profundizar en una política de drogas basada en la prevención de los riesgos y la reducción de los daños asociados a su consumo y en la evidencia científica, y debe procurar que se alcancen la plena efectividad de los derechos que tutela la presente ley y los objetivos de salud pública y medioambiental que establece.