Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
1. Cuando en el escrito de iniciación concurran defectos de carácter subsanable, la Comisión notificará al promotor los motivos de inadmisión que hubiere advertido, con objeto de que los subsane en el plazo de diez días.
2. De no producirse la subsanación en el plazo indicado, se acordará la inadmisión.