Artículo 29. Acreditación identificativa de la persona voluntaria.
Artículo 29 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
Las entidades de voluntariado expedirán y proveerán a las personas voluntarias de una acreditación que les habilite e identifique como tales en el desarrollo de su actividad voluntaria. Esta acreditación contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos de identificación de la entidad.
b) Datos de la persona voluntaria: nombre, apellidos y DNI o NIF.
c) Fecha de emisión y caducidad de la acreditación, conforme a lo regulado por la entidad.
d) Fotografía reciente de la persona voluntaria.