El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Acreditación identificativa de la persona voluntaria.

Artículo 29 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. · BOE-A-2019-15519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Texto consolidado

Las entidades de voluntariado expedirán y proveerán a las personas voluntarias de una acreditación que les habilite e identifique como tales en el desarrollo de su actividad voluntaria. Esta acreditación contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Datos de identificación de la entidad.

b) Datos de la persona voluntaria: nombre, apellidos y DNI o NIF.

c) Fecha de emisión y caducidad de la acreditación, conforme a lo regulado por la entidad.

d) Fotografía reciente de la persona voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-16.

Más artículos de Ley 12/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.