Artículo 29. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Artículo 29 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. · BOE-A-2019-1791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Cuando el adjudicatario esté obligado a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos laborales que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, a los efectos del cumplimiento por el adjudicatario de la normativa laboral que resulte aplicable.
Con esta finalidad, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento de este. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de la penalidad que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares.