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Ley Vigente

Artículo 29. Registro de Pacientes en Espera de Galicia.

Artículo 29 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. · BOE-A-2014-886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Pacientes en Espera de Galicia, que se adscribe al Servicio Gallego de Salud.

2. El objeto de este registro es inscribir a todos los pacientes que soliciten una atención hospitalaria de carácter programado y no urgente, indicada por un facultativo especialista de cualquier centro del Servicio Gallego de Salud.

3. El Registro de Pacientes en Espera de Galicia tendrá carácter único, y su estructura, organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente.

4. La fecha de entrada en el Registro de Pacientes en Espera se corresponderá con el momento de la indicación de la atención por el facultativo solicitante.

5. El Servicio Gallego de Salud definirá el procedimiento mediante el cual se establecerá la indicación de la atención por parte del facultativo responsable de realizar la intervención quirúrgica, consulta o prueba diagnóstica y/o terapéutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-03.

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