El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Eficiencia energética de las edificaciones.

Artículo 29 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

Texto consolidado

1. En los contratos de redacción de proyectos de obras, los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación deberán orientarse a la obtención de la máxima eficiencia energética de las edificaciones, priorizando estrategias de diseño pasivo para obtenerla y procurando altos niveles de aislamiento térmico.

2. De forma global, el diseño de los proyectos de obras deberá ir encaminado al logro de la neutralidad climática y ecológica de las edificaciones. Para ello, entre otras medidas, los pliegos de la licitación deberán fomentar la utilización preferente de energías renovables o de bajas emisiones.

3. En los contratos de obras, deberá fomentarse el empleo de materiales de construcción sostenible, teniendo en cuenta su vida útil dentro de una lógica ciclo-vida, el uso de materiales reciclados o reciclable, la minimización de la generación de residuos y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos durante las diferentes fases del proceso constructivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-17.

Más artículos de Ley 11/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.