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Ley Vigente

Artículo 29. Derechos del público.

Artículo 29 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

Los espectadores o público de espectáculos públicos o actividades recreativas y los clientes de establecimien­tos públicos tienen los siguiente derechos:

a) Derecho a que se respeten por la empresa los tér­minos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades.

b) Derecho a la devolución del importe abonado por las localidades adquiridas si no están conformes con la variación impuesta por la empresa respecto a las condi­ciones ofertadas, salvo que las modificaciones se produz­can cuando ya hubiese comenzado el espectáculo o la actuación y aquéllas estuvieren justificadas por fuerza mayor.

c) Derecho a que la empresa les facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar en las mismas la recla­mación que estimen pertinente.

d) Derecho a ser informados a la entrada sobre las condiciones de admisión y a no recibir un trato desconsi­derado ni discriminatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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