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Ley Vigente

Artículo 29. Cesión de animales abandonados y perdidos.

Artículo 29 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. · BOE-A-2003-23292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

Texto consolidado

1. Los refugios de animales abandonados y perdidos, transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán cederlos, una vez esterilizados, previa evaluación de los peticionarios.

2. Los animales deberán ser entregados debidamente desparasitados, externa e internamente, vacunados e identificados, en el caso de no estarlo.

3. El cesionario será el encargado de abonar los gastos de vacunación, identificación y esterilización, en su caso.

4. La cesión de animales, en ningún caso, podrá realizarse a personas que hayan sido sancionadas por resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves de las reguladas en esta Ley.

5. Los animales abandonados no podrán ser cedidos para ser destinados a la experimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

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