Artículo 29. Infracciones muy graves.
Artículo 29 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4505
Atención: Ley 11/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
a) La reincidencia en las infracciones graves.
b) La creación de centros de servicios sociales sin autorización administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
c) Las recogidas en el artículo anterior, si de ellas se deriva un grave riesgo o daño para la seguridad o la salud del usuario de los centros de servicios sociales y servicios de acción social.
d) El incumplimiento de las medidas cautelares y provisionales adoptadas en aplicación de lo establecido en la presente Ley.
e) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a lo establecido en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
f) La imposición a los usuarios de los centros de servicios sociales y de servicios de acción social de dificultades injustificadas para el disfrute de sus derechos, así como no respetar la confidencialidad de sus datos de acuerdo con lo previsto en la Ley y demás normativa de aplicación.
g) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo la acción del personal inspector en el desempeño de su cargo, así como no prestarle la colaboración y auxilio requeridos en el ejercicio de sus funciones.#a10.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..