Artículo 29. Venta automática.
Artículo 29 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277
Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Es venta automática la forma de distribución detallista en la que se pone a disposición del consumidor el producto o servicio, para que este lo adquiera mediante acción de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. En todas las máquinas automáticas habrá de figurar la indicación de que devuelve cambio de moneda, así como el tipo de moneda fraccionaria con que funciona.
3. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados y etiquetados conformemente con la normativa aplicable.
4. Las máquinas destinadas a este tipo de ventas deberán haber sido homologadas por el órgano competente, y deberán cumplir todos los demás requisitos que se determinen reglamentariamente.