Artículo 29. Funciones del vicepresidente.
Artículo 29 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
Al vicepresidente de la Cámara de Cuentas le corresponde:
a) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las demás funciones que, siendo competencia del presidente, le sean delegadas por este.
Se deja sin contenido por el art. único.9 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.