El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Deberes de las personas usuarias.

Artículo 29 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Texto consolidado

Las personas usuarias del servicio de taxi, sin perjuicio de lo que con carácter general sea definido por la normativa vigente, habrán de cumplir los siguientes deberes:

a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.

b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.

c) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio.

d) Abstenerse de fumar, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.

e) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-22.

Más artículos de Ley 10/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.