Artículo 29. Deberes de las personas usuarias.
Artículo 29 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.
Texto consolidado
Las personas usuarias del servicio de taxi, sin perjuicio de lo que con carácter general sea definido por la normativa vigente, habrán de cumplir los siguientes deberes:
a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.
b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.
c) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio.
d) Abstenerse de fumar, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.
e) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.