Artículo 29. Modificación del artículo 6 de la Ley 2/1993.
Artículo 29 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1993, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las celebraciones de la cultura tradicional catalana de especial arraigo y relevancia pueden ser declaradas fiestas de interés nacional. La declaración se hace por acuerdo del Gobierno, oídos el ayuntamiento y el consejo comarcal correspondientes.»