Artículo 29. Plan gallego de acción voluntaria.
Artículo 29 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.
Texto consolidado
1. La planificación estratégica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se canalizará a través del Plan gallego de acción voluntaria, el cual se configura como un instrumento administrativo que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de acción voluntaria.
2. Esta planificación estratégica tendrá una periodicidad de cuatro años.
3. Son objetivos del plan:
a) La mejora de la calidad y cantidad de participación ciudadana, en especial la de colectivos con mayores dificultades sociales.
b) El fortalecimiento de las entidades de acción voluntaria.
c) El refuerzo de la coordinación interadministrativa e interdepartamental.
d) La elaboración de nuevos instrumentos normativos.
e) La creación de una estructura global de información, formación y sensibilización de acción voluntaria.
f) La elaboración de programas de formación.