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Ley Vigente

Artículo 29. Plan gallego de acción voluntaria.

Artículo 29 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

1. La planificación estratégica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se canalizará a través del Plan gallego de acción voluntaria, el cual se configura como un instrumento administrativo que determina los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de acción voluntaria.

2. Esta planificación estratégica tendrá una periodicidad de cuatro años.

3. Son objetivos del plan:

a) La mejora de la calidad y cantidad de participación ciudadana, en especial la de colectivos con mayores dificultades sociales.

b) El fortalecimiento de las entidades de acción voluntaria.

c) El refuerzo de la coordinación interadministrativa e interdepartamental.

d) La elaboración de nuevos instrumentos normativos.

e) La creación de una estructura global de información, formación y sensibilización de acción voluntaria.

f) La elaboración de programas de formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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