Artículo 29. Ayudas escolares.
Artículo 29 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-22.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá contemplar la condición de víctima de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar, como criterio de valoración para el otorgamiento de aquellas ayudas escolares destinadas a unidades familiares con escasos recursos económicos. Tal criterio se valorará, en particular, para la concesión de aquellas ayudas dirigidas a sufragar gastos de comedor y de actividades extracurriculares.