Artículo 29. Reclamaciones previas.
Artículo 29 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director Gerente.