Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
De los actos y resoluciones adoptados por los Colegios Profesionales en el ejercicio de sus funciones responderán patrimonialmente los mismos frente a los terceros perjudicados, salvo cuando actúen en uso regular de facultades encomendadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.