Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.
Texto consolidado
Los poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de limpieza y deberán también mantener los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones de pulcritud y esmero.