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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.

Texto consolidado

Los poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de limpieza y deberán también mantener los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones de pulcritud y esmero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-29.

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