El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Inscripción y acreditación de los agentes del SACI.

Artículo 29 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

Texto consolidado

1. La inscripción efectiva en el Registro se realizará mediante resolución expresa y supone la acreditación como agente del SACI. Dicha inscripción podrá ser exigida con carácter preceptivo para todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas, que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por el Principado de Asturias y, en particular, para acceder a los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos planes autonómicos deberán contemplar los derechos y obligaciones de las personas, entidades, grupos y centros inscritos.

2. En dicha inscripción se deberá acreditar su actividad de acuerdo a la tipología de cada agente y a lo dictado en el correspondiente desarrollo reglamentario.

3. La consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación podrá acreditar de forma directa y justificada a determinados agentes del SACI. En todo caso, se incluirá a los centros inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos.

4. Es responsabilidad de los agentes inscritos en el RESACI la comunicación a la consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de cualquier modificación en los datos contenidos en él, sin perjuicio de las actualizaciones periódicas que se establezcan en la norma reglamentaria desarrollada a tal efecto.

5. Para obtener la acreditación como agente del SACI, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus objetivos la ciencia, el desarrollo y la innovación; estando estos reconocidos dentro de sus normas de creación, por declaración de misión u objetivos o por acuerdo de sus órganos de gobierno.

b) Estar legalmente constituido y tener personalidad jurídica propia o pertenecer como centro o unidad territorializada a una entidad que la tenga.

c) Tener su sede principal o centros o unidades territorializadas, donde desarrollan su actividad principal, en el Principado de Asturias.

d) Cumplir el resto de criterios que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

Más artículos de Ley 1/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.