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Ley Vigente

Artículo 29. Medidas específicas.

Artículo 29 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

Texto consolidado

Las modificaciones sustanciales y adaptaciones significativas de los elementos curriculares, los cambios organizativos que tengan especial trascendencia y las medidas de flexibilización que aumenten la duración de cada enseñanza se consideran medidas específicas, que sólo podrán adoptarse cuando se considere insuficiente la aplicación única de las medidas ordinarias.

Si las medidas específicas señaladas no se consideran efectivas para atender las necesidades educativas, se podrá proponer un cambio de la modalidad inicial de escolarización, que podrá variar a lo largo de la trayectoria escolar del alumnado, con el fin de ajustar la respuesta educativa al régimen más inclusivo posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-16.

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