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Ley Derogada

Artículo 29. Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Artículo 29 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936

Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, como una Sección independiente del Registro de Bienes de Interés Cultural, regulado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con el objeto de inscribir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo anterior. En tanto se crea el citado Inventario, por la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática se elaborará un catálogo de lugares con efectos meramente administrativos.

2. La formación, conservación y divulgación del Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, que será público, corresponde a la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática.

3. La inscripción de un bien en el Registro de Bienes de Interés Cultural, regulado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, no será obstáculo para su inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-24.

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