Artículo 29. Centros infantiles de ocio.
Artículo 29 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2007-6611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-14.
Texto consolidado
Se clasificarán como Centros infantiles de ocio los establecimientos o recintos cerrados destinados específicamente al ocio y esparcimiento de los menores de 14 años, cuyas actividades tengan una finalidad exclusivamente lúdica.