El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Sanciones.

Artículo 29 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas por la presente Ley serán sancionadas:

a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 3.000,00 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de entre 3.000,01 euros y 60.000,00 euros.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 60.000,01 euros y 150.000,00 euros.

La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de ferias comerciales, teniendo en cuenta la variación de los índices de precio al consumo.

2. La cuantía de la sanción se gradúa teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La intencionalidad.

b) El número de afectados.

c) La gravedad de los efectos.

d) La subsanación de la infracción cometida.

e) La reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

Más artículos de Ley 1/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.