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Ley Vigente

Artículo 29. Atribución de la potestad sancionadora.

Artículo 29 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la potestad sancionadora en materia de producción y comercialización agroalimentaria, ejerciéndose por los órganos administrativos de la misma que la tengan atribuida.

2. El órgano competente, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente, sancionará las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria cometidas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

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