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Ley Derogada

Artículo 29. Atención especializada.

Artículo 29 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En cada una de las áreas de salud todos los recursos públicos especializados hospitalarios y no hospitalarios quedarán adscritos a una sola estructura de atención especializada del Servicio de Salud.

2. Los Centros hospitalarios del sector público en el Principado de Asturias constituirán la red hospitalaria pública.

3. Dentro de la atención especializada y por su especificidad, la atención a la salud mental dispondrá de un conjunto de recursos que abarcan desde la hospitalización a la atención ambulatoria, así como los de rehabilitación y reinserción, todo ello para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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