Artículo 29. Órganos competentes para imponer sanciones.
Artículo 29 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley son:
a) El Gobierno de la Generalidad, para las infracciones muy graves y para el cierre de establecimientos.
b) El Departamento que tenga asignadas por el Gobierno de la Generalidad las competencias en materia de disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, para las infracciones leves y graves.
c) Las corporaciones locales, en el ámbito de su competencia según la legislación de régimen local vigente, para la imposición de sanciones hasta un límite máximo de 60.000 euros. También pueden imponer multas coercitivas hasta el límite que establece el artículo 21.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo..