Artículo 29. Causas de denegación de la asistencia.
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.
Texto consolidado
La asistencia judicial podrá ser rehusada:
a) Si la solicitud se refiere a delitos políticos o conexos con delitos de este tipo, a juicio de la Parte requerida. A estos efectos será de aplicación lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 5.
b) Si la solicitud se refiere a delitos estrictamente militares.
c) Si la Parte requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta manifiestamente contra su orden público.
Más artículos de BOE-A-1995-606
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