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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29. Causas de denegación de la asistencia.

Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Reino de España y la República de Chile, firmado en Santiago el 14 de abril de 1992. · BOE-A-1995-606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

Texto consolidado

La asistencia judicial podrá ser rehusada:

a) Si la solicitud se refiere a delitos políticos o conexos con delitos de este tipo, a juicio de la Parte requerida. A estos efectos será de aplicación lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 5.

b) Si la solicitud se refiere a delitos estrictamente militares.

c) Si la Parte requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta manifiestamente contra su orden público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-21.

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