Artículo 29.
Artículo 29 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. Si fuera necesario de conformidad con la legislación de una de las Partes Contratantes, para valorar la disminución de la capacidad derivada del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, se tendrán en cuenta las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el interesado en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. La Institución aseguradora competente para la indemnización de un nuevo accidente de trabajo o de una enfermedad profesional fijará la cuantía de las prestaciones teniendo en cuenta el grado de disminución de la capacidad de trabajo producida por el accidente o enfermedad profesional de conformidad con las disposiciones legales aplicables por dicha Institución.