Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. El Convenio entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que todas las Partes Contratantes en el Convenio de Oslo y todas las Partes Contratantes en el Convenio de París hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Con respecto a cualquier Estado u organización de integración económica regional no mencionados en el apartado 1 del presente artículo, el Convenio entrará en vigor con arreglo al apartado 1 del presente artículo, pero nunca antes del trigésimo día siguiente a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por ese Estado u organización de integración económica regional.