Artículo 29.
Artículo 29 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966. · BOE-A-1968-21
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-01-01.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Madrid lo antes posible.
2. El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se hayan intercambiado los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones producirán efecto a partir de aquella fecha.
3. El artículo ocho y el párrafo tres del artículo 23 serán de aplicación, no obstante las disposiciones del párrafo dos, a partir del 1 de enero de 1965.