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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29. Denuncia.

Artículo 29 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993. · BOE-A-1995-24001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-28.

Texto consolidado

El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, notificándolo por escrito con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año natural. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:

a) en España:

a los impuestos exigibles en la fuente cuyo hecho imponible se realice a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a aquél en que se notifique la denuncia;

a los demás impuestos relativos a las rentas de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año siguiente al de la notificación de la denuncia;

b) en Portugal:

a los impuestos exigibles en la fuente cuyo hecho generador se realice a partir del día 1 de enero inmediatamente posterior a la fecha en que expire el referido período de notificación de la denuncia;

a los demás impuestos relativos a las rentas obtenidas en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero inmediatamente posterior a la fecha en que expire el referido período de notificación de la denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-28.

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