Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995. · BOE-A-2000-725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-20.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones surtirán efectos en relación con los impuestos exigibles respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir del día primero de enero del año natural siguiente al de entrada en vigor del Convenio.
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