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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29. Denuncia.

Artículo 29 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994. · BOE-A-1994-28597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio, por vía diplomática, notificándolo con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año civil, transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso el Convenio cesará en sus efectos:

a) en España:

en relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;

en relación con otros impuestos, respecto de las rentas de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.

b) en Irlanda:

en relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ganancias de capital, respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 6 de abril del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;

en relación con el impuesto sobre sociedades, respecto de los ejercicios contables que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-11-21.

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