Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29 del Instrumento de Ratificación de 20 de junio de 1980 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y su Protocolo anejo. · BOE-A-1982-14239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-06.
Texto consolidado
1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación y los instrumentos de ratificación se intercambiarán en Varsovia.
2. El Convenio entrará en vigor tras el intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán:
a) Respecto a los impuestos mantenidos en origen, a los importes percibidos el 1 de enero del año civil siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor, o después del 1 de enero de ese año;
b) Por lo que atañe a otros impuestos sobre ingresos e impuestos sobre el capital, a impuestos gravables por el año fiscal que comenzare el 1 de enero del año civil inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor, o después del 1 de enero de ese año.
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