Artículo 29. Gravámenes fiscales.
Artículo 29 del Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. · BOE-A-1978-26331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-12.
Texto consolidado
1. Los Estados Contratantes no impondrán a los refugiados derecho, gravamen o impuesto alguno, de cualquier clase que difiera o excede de los que se exijan o puedan exigirse de los nacionales de tales Estados en condicionen análogas,
2. Lo dispuesto en el precedente párrafo no impedirá aplicar a los refugiados las leyes y los reglamentos concernientes a los derechos impuestos a los extranjeros por la expedición de documentos administrativos, incluso documentos de identidad.
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