Artículo 29. Planes estratégicos de ámbito sectorial.
Artículo 29 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. · BORM-s-2022-90316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.
Texto consolidado
1. A fin de ordenar la actividad planificadora de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquellas consejerías u organismos públicos que pretendan aprobar un plan estratégico de ámbito sectorial, en el marco de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de planificación estratégica y económica de la Región de Murcia la propuesta de plan estratégico.
2. La Dirección General competente en materia de planificación estratégica y económica deberá emitir informe preceptivo y vinculante sobre la propuesta de plan estratégico en el plazo de un mes, en el que se valorará la adecuación de la misma a los objetivos, líneas e indicadores del Plan Estratégico de ámbito general de la Región de Murcia vigente en el momento de la emisión del mismo o, en su defecto, al último que haya estado vigente.
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