Artículo 29. Modo de ejercicio.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2017-13900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-14.
Texto consolidado
1. En relación a las materias de su competencia, estarán legitimados para interponer las reclamaciones oportunas el consejero o la consejera del departamento competente en materia de hacienda, los viceconsejeros o las viceconsejeras de dicho departamento, así como el director o la directora de la Oficina de Control Económico.
2. El control económico-administrativo se ejercerá mediante la interposición de los correspondientes recursos y reclamaciones ante los órganos económico-administrativos a los que corresponderá su tramitación y resolución y se sustanciará de conformidad al procedimiento económico-administrativo vigente y las normas autonómicas que lo rijan.