Artículo 29. Reducción en las donaciones de dinero para patrocinio a deportistas.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-08.
Texto consolidado
1. En las donaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 quinquies de esta ley, con las excepciones recogidas en el apartado 5, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 % de las cantidades donadas con el límite de 2.500 euros anuales por donante.
2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del Impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-7444.
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