Artículo 29.
Artículo 29 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos delimitarán los polígonos de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras que deban ser considerados existentes en el término municipal durante el correspondiente período ganadero, en función de la capacidad de los aprovechamientos, clase de los mismos y tipo de ganado que los ha de disfrutar.
En esta delimitación se procurará que los polígonos estén separados por accidentes naturales del terreno, o vías permanentes, como carreteras o caminos; en su defecto, por otros signos exteriores de delimitación, como zanjas o setos, y en último término, se procederá al amojonamiento en debida forma.