Artículo 29.
Artículo 29 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
Las tierras destinadas a constituir Explotaciones Familiares o Comunitarias, se adjudicarán siempre por el Instituto en concepto de concesión administrativa.