Artículo 29. Otras medidas.
Artículo 29 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005. · BOE-A-2007-19323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-25.
Texto consolidado
El Consejo Oleícola Internacional:
a) Favorecerá y coordinará los estudios y las investigaciones apropiadas sobre el valor biológico del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, con especial referencia a sus cualidades nutricionales y sus demás propiedades intrínsecas;
b) Elaborará, en cooperación con los organismos especializados, la terminología oleícola, las normas relativas a los productos oleícolas y los correspondientes métodos de análisis, así como cualquier otra norma relacionada con el sector oleícola;
c) Adoptará todas las disposiciones adecuadas para preparar una recopilación de prácticas comerciales equitativas y uniformes del comercio internacional del aceite de oliva, el aceite de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.