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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29. Denuncia.

Artículo 29 del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005. · BOE-A-2006-278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-22.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, notificándolo por escrito al otro Estado contratante al menos seis meses antes del término de cualquier año civil que comience tras la expiración de un plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, en relación con el importe sujeto a impuestos pagado a partir del día 1 de enero (inclusive) siguiente al año civil en se haya notificado la denuncia, y en los años sucesivos;

b) respecto de otros impuestos, en relación con las rentas, beneficios o ganancias obtenidos en el año civil siguiente a aquel en que se haya notificado la denuncia, y en los años sucesivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-22.

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