Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29 del Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008. · BOE-A-2009-9325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-13.
Texto consolidado
1. Cada uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto desde el 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio o para los periodos impositivos que comiencen en o a partir de esa fecha.
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