Artículo 29. Denuncia.
Artículo 29 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013. · BOE-A-2014-5171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-12.
Texto consolidado
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por un Estado contratante. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
(i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas una vez concluido ese año civil;
(ii) en relación con otros impuestos, sobre los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de ese año civil;
(iii) en todos los restantes casos, a partir del final de ese año civil.
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