Artículo 29. Denuncia.
Artículo 29 del Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008. · BOE-A-2013-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-19.
Texto consolidado
El presente Convenio permanecerá en vigor durante un período de cinco años, momento desde el que se prorrogará su vigencia por períodos consecutivos similares, a menos que los Estados contratantes se notifiquen por escrito su intención de denunciar el Convenio con seis meses de antelación al final del período inicial o de cualquier período de prórroga. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:
a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a partir de la fecha, inclusive, en la que se notifique la denuncia; y
b) en relación con los restantes impuestos, sobre los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la fecha, inclusive, en la que se notifique la denuncia.