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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29. Entrada en vigor.

Artículo 29 del Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010. · BOE-A-2011-14659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-14.

Texto consolidado

1. Los gobiernos de los Estados contratantes se notificarán mutuamente, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos exigidos en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio.

2. El Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones se aplicarán:

(i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a no residentes, desde de la fecha en la que el Convenio entre en vigor; y

(ii) en relación con otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor; y

(iii) en todos los restantes casos, desde la fecha en que el Convenio entre en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-14.

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