Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009. · BOE-A-2011-9672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
1. El presente Convenio quedará ratificado y entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones, emitidas por conducto diplomático, mediante las que los Estados contratantes se comuniquen que han satisfecho los procedimientos legales exigidos por su normativa interna para la entrada en vigor del Convenio.
2. El Convenio surtirá efecto:
a) En relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en la fecha en la que el Convenio entre en vigor, o con posterioridad a la misma;
b) en los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
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